Sanción a Rappi por violación a normas de protección al consumidor

Una multa de $1.755.606.000, equivalentes a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, fue puesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a Rappi S.A.S.

La millonaria multa se impuso por violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.

La decisión se da luego de comprobar que Rappi actuaba en el mercado colombiano no como un portal de contacto, como lo afirmó durante el trámite administrativo, sino como un proveedor habitual de bienes y/o servicios que los ofrecía, comercializaba y distribuía, con ánimo de lucro, mediante el empleo de una plataforma de comercio electrónico.

Así, la Superintendencia de Industria y Comercio, al estudiar el modelo de negocio, pudo establecer que Rappi S.A.S.:

1. Percibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumo que se llevaban a cabo a través de su plataforma.

2. El pago que el consumidor hace por el producto lo recibe Rappi S.A.S. a través de los medios dispuestos en la plataforma y posteriormente y de forma semanal, ésta reparte los valores obtenidos a los aliados comerciales, descontando, entre otros, el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas o erróneas, así como por demoras en los tiempos de entrega de los productos comercializados.

3. Percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el “Rappi antojo”, “Rappi cash” y “RappiPrime”.

4. Tiene métodos de pago propios como los RappiCréditos y RappiPay.

5. Se prevale de la figura del Rappitendero para perfeccionar la relación de consumo, porque al ser proveedor tiene a su cargo no sólo el ofrecimiento y comercialización de los productos, sino la entrega de los mismos, para lo cual pone a disposición de dichos mensajeros una plataforma denominada Rappitendero a través de la cual les indica las condiciones de tiempo, modo y lugar para que se surta la entrega de los productos.

6. Se subroga en los derechos patrimoniales de los Rappitenderos, convirtiéndose en acreedor de los consumidores y se reserva la facultad de revocar y cancelar directamente los encargos que solicitan los usuarios.

7. Atiende de forma directa las PQRS, al recibirlas, tramitarlas y decidirlas a través de su departamento de atención al cliente.

8. Es el sujeto pasivo de las demandas que se interponen ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales y existen antecedentes en esa vía, que determinaron la responsabilidad de Rappi en calidad de proveedor.

9. Emite publicidad propia y de sus aliados, la cual envía a los usuarios, entre otros canales, a través de mensajes de texto.

10. Tiene la facultad de modificar la información pública de precios de los bienes y/o servicios que están en su plataforma y realiza el trámite de reversión de pagos.

11. Puede modificar de manera unilateral los precios de los productos. Así se estableció en los términos y condiciones en donde se previó el incremento del valor de los productos exhibidos hasta en un 10% y además se probó que obtiene una ganancia derivada del sobrecosto del precio de los mismos.

Fuente: portafolio.co

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