El norte de la Acción Comunal demasiado confuso

La Acción Comunal es un organismo de los más antiguos del país, en Colombia ha sido el medio a través del cual durante los últimos 54 años de vida institucional, se ha canalizado el trabajo ligado de las fuerzas vivas de las comunidades barriales en busca del desarrollo de sus sectores, a través de la representación, participación y construcción de obras de infraestructura para el mejoramiento de la calidad de vida de sus gentes.


La Acción Comunal fue institucionalizada a través de la Ley 19 de 1.958, desde allí hasta la actualidad ha sufrido el rigor de la constitución y promulgación de muchas normas y leyes para su reglamentación. La normatividad de la Acción Comunal se inicia con la Ley 19 de 1958, actualmente con la Ley 743 del 05 de Junio de 2002 y los Decretos Reglamentarios 2350 del 30 de agosto de 2003 y 890 del 28 de Marzo de 2.008. En el curso de los primeros 50 años se contabilizaban cerca de 70 normas entre leyes, Decretos, Resoluciones y reglamentos. La inspección, control y vigilancia de las JAC estuvo inicialmente a cargo del Ministerio de Educación, mediante el Decreto 1761 de 1959, posteriormente se traslada al Ministerio de Gobierno según Decreto 164 de 1960, donde las Juntas pasaron del ente de la educación al de la política.

El Ministerio del Interior creó la organización comunal mediante la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad –DIGIDEC, reemplazada posteriormente por la Dirección de Integración y Desarrollo de la Participación y la Acción Comunal-DIGEDACP. Con la entrada de la Ley Comunal 743 y su decreto reglamentario 890 de 2008, le asignó la función de vigilancia, inspección y control a las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal.

La Ley comunal ha sido objeto de reparo por parte de algunos comunales, quienes piensan que a través de la historia muchas son las formas y reglamentaciones que han tenido el propósito de controlar, coartar, manipular, dirigir y vigilar la acción comunal y sus organizaciones sociales desde las juntas de base, las asociaciones municipales, las federaciones departamentales y la Confederación Comunal Nacional; primero aparecen los llamados ‘Auxilios Parlamentarios’ que contribuyeron a desviar los objetivos de la actividad comunal, dominado por la politiquería partidaria. Estos auxilios fueron eliminados en la Constitución de 1991, pero surgieron otras formas de subordinación clientelista como el gamonalismo electorero que prevalece hasta nuestros días.

“Mi balance es un balance pesimista, un balance de tristeza si se pudiera decir, dado que la Acción Comunal es muy necesaria, la necesitamos todos los habitantes; la Comunidad organizada necesita mantenerse y un buen pretexto fueron las J.A.C., ya que hoy por hoy la vemos en una decadencia muy notoria, no digo que total porque gracias a Dios todavía existen, pero sí hace falta que se le haga una gran obra de reingeniería, con el propósito que puedan cumplir con la misión para la cual fueron creadas. Desde mi cargo sé que la gran mayoría de los presidentes de J.A.C. no tienen pensado postularse para continuar en los cargos en este proceso electoral que se avecina el 29 de Abril, y que ellos se muestran bastante preocupados porque en el interior de sus barrios no ven la motivación de la comunidad para integrar los cuadros directivos en las nuevas J.A.C.”, agrego Carlos Varela, Presidente de Asojuntas Comuna Seis del Municipio de Soacha.

El líder comunal también se refirió al sistema de asignación de cargos por cociente establecido en la Ley Comunal 743 de 2.002 y lo calificó de bien intencionado pero con resultados fatales:

“Claro porque finalmente quien presenta su plancha o lista la arma con su grupo de amigos del barrio con quien quiere trabajar y en la medida que posteriormente le van a poner a trabajar con otras personas, allí empiezan los roces y finalmente se ven los resultados en la gestión de esas Juntas de Acción Comunal que no logran el propósito sano de integración de las comunidades, y las personas elegidas o renuncian al poco tiempo o simplemente no cumplen con el propósito de sus cargos para lo cual han sido elegidos. Creo que se debe hacer un gran foro de diagnóstico donde intervengan directamente la Comunidad y los dirigentes Comunales, y posteriormente pasar a la propuesta en búsqueda de posibles soluciones a la crisis Comunal, presentando una propuesta de ley comunal pero desde la base de la materia prima que es la propuesta de Asojuntas Comuna seis, para que siga los pasos de aprobación en el Congreso de la Republica. En lo personal veo que las personas que legislan en nuestro país en el Congreso, llámese Cámara o Senado, no tienen el mínimo conocimiento práctico de lo que es el pueblo Colombiano, tienen un conocimiento teórico y eso los lleva a trabajar como si estuvieran legislando para otro país, por eso digo que se debe trabajar desde las bases, los estratos uno o cero si se pudiera decir, que es en realidad lo práctico, ya que los honorables congresistas pertenecen al estrato seis y no tienen la vivencia propia de la Acción Comunal, sino que se las cuentan” terminó diciendo el dirigente Comunal.

Artículo escrito por Pedro Guzmán, participante del primer taller de reporteros para el desarrollo de lo público, dictado por la Corporación Humanista y Periodismo Público.

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