Abuso o descuido pueden conducir a la pérdida de la patria potestad de su hijo

Incumplir sus obligaciones como padre o madre, o vulnerar algún derecho de su hijo o hija, puede significar la pérdida de la Patria Potestad y por ende la pérdida de sus derechos, pero no de sus deberes como progenitor.


La vulneración de alguno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres o alguno de ellos, es uno de los motivos por los cuales el ICBF además de su custodia, puede retirarle(s) la patria potestad y así perder los derechos que ejerce sobre el menor sin que sus deberes como padre o madre tengan que dejarse de cumplir.

Pero, ¿qué es la patria potestad? De acuerdo al artículo 288 del Código Civil Colombiano, la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, a diferencia de la custodia, que se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley le corresponde a los padres.

Este medio consultó en el Centro Zonal de Soacha acerca del procedimiento que se debe realizar para retirarle la patria potestad a un padre o madre de un menor que nunca ha respondido ni ha velado por su cuidado, es por eso que Katherine Medellín, psicóloga especializad en derecho de familia mencionó algunos aspectos básicos que se tienen en cuenta para realizar este proceso.

“El usuario debe acudir al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Los documentos que se deben presentar son el Registro Civil de Nacimiento del niño o de la niña, copia de la cédula de ciudadanía del demandante y las pruebas que demuestren los hechos, por ejemplo certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.; también presentar los nombres y direcciones de personas que testifiquen que ha sido la única persona que ha cuidado del niño o la niña”, explicó la especialista.

Hay que decir que quien determina en cada caso particular la privación de la patria potestad es el Juez de Familia, este analiza si es beneficioso para el niño, niña o adolescente emprender una acción de este tipo, para ello tiene en cuenta aspectos como:

  • Maltrato frecuente hacia el o la menor.
  • Haberlo (a) utilizado para cometer algún acto delictivo.
  • Haber tenido privado de la libertad al menor por un período de tiempo mayor a un año.
  • Abandono hacia el menor,
  • Cometer actos que vulneren la integridad sexual del menor.

Cabe anotar por último que la privación de la patria potestad no hace que la obligación de proporcionar alimentos termine, por lo que el padre o madre estará obligada(a) a cumplir con ella y deberá continuar aportándola.

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