La restricción de parrillero y otras medidas para los domiciliarios en Bogotá

No es sólo la restricción de parrillero, también debe haber una identificación digital y las bicicletas tendrán que registrarse. El decreto comenzó a regir este sábado 20 de marzo.

Fue sancionado el Decreto 082 del 19 de marzo de 2021, a través del cual Alcaldía de Bogotá dispuso una serie de normas que regularán el funcionamiento del servicio de domicilios y el tránsito de mensajeros en la ciudad.

El decreto entra en vigencia este sábado 20 de marzo y estipula responsabilidades y deberes para los domiciliarios, las plataformas que sirven como intermediarias de este servicio, los restaurantes y demás aliados que prestan su servicio comercial, también a través de dichos espacios virtuales.

Las empresas de intermediación tecnológica de Bogotá deberán tener un registro de sus domiciliarios con los datos que le permitan validar a la Policía Metropolitana si el repartidor está activo en la prestación del servicio.

Esta identificación deberá contener, por lo menos, nombre completo del domiciliario, plataforma en la cual se encuentra activado, número de documento de identificación, placa de la motocicleta o del registro de bicicleta, según sea el caso, número de contacto, correo electrónico y número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

Las medidas

Identificación digital

Contemplada en el artículo 4 del decreto, señala que las plataformas o “empresas de intermediación tecnológica” deberán “consolidar la base de datos de sus domiciliarios”, con el fin de que la vinculación de los mensajeros pueda ser corroborable por parte de las autoridades en los casos en los que lo estimen necesario.

¿Qué debe contener la base de datos?

  • Nombre completo del domiciliario
  • Plataforma en la cual se encuentra activado
  • Número de documento de identificación
  • Placa de la motocicleta o del registro de bicicleta (según sea el caso)
  • Número de contacto
  • Correo electrónico.

Número de afiliación, activación, o registro dentro de cada plataforma.

De acuerdo con la Alcaldía, las plataformas tendrán un mes, a partir del 20 de marzo, para la consolidación de mencionada base de datos.

Registro de la bicicleta

En pro de identificar también los vehículos que hacen parte o que son empleados para entregas a domicilio, la Alcaldía de Bogotá, en los casos en los que el servicio sea a través de bicicletas, exigirá a los domiciliarios y a las plataformas que cumplan con la inscripción a través del «Registro Bici Bogota» de la Secretaría Distrital de Movilidad.

La Administración Distrital pide a las empresas de intermediación tecnológica que se abstengan de activar a domiciliarios que no demuestren el registro de su bicicleta en la plataforma. Para registrar su bicicleta debe ingresar aquí:

El plazo establecido para agotar ese proceso es de un mes a partir de la entrada en vigencia del decreto; es decir, a partir del 20 de marzo de 2021.

Identificación física

El decreto establece que los domiciliarios deberán contar con distinción visible que los identifique como mensajeros, dejando clara a su vez la plataforma a la que están vinculados.

Dentro de los datos que se exigen es que deben ser visibles en la ropa y dispositivos de almacenamiento la palabra «domiciliario»; la empresa a la que está adscrito, el registro de la bici o moto, y el serial de registro del trabajador al interior de la plataforma. La administración estableció un mes de plazo para comenzar a cumplir con esta nueva exigencia.

Restricción acompañante o parrillero

La Administración de Bogotá prohibió desde el 20 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021 el tránsito de motocicletas con acompañantes mientras estén prestando el servicio de domicilios.

El decreto advierte que, de no cumplir esta disposición, el vehículo está sujeto a inmovilización e imposición de multas pecuniarias.

Verificación de la situación judicial, por parte de las plataformas antes de conceder la vinculación o inscripción, con el fin de garantizar que personas con cuentas pendientes ante la autoridad no puedan trabajar como domiciliarios, ni pongan en riesgo la seguridad de los clientes.

Fortalecer la infraestructura

El decreto estipula que las empresas digitales y aliados deben implementar o adecuar infraestructura física destinada al parqueadero de motocicletas y bicicletas, la instalación de baños, así como espacios para el lavado de maletines y para el consumo de alimentos.

Lo anterior con el fin de que las aglomeraciones de domiciliarios en espacios públicos próximos a restaurantes no se conviertan en focos de discordia o problemas de convivencia, así como obstáculos para la libre circulación. Señala que los “aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran”.

Además, llama a que los domiciliarios respeten la franja peatonal y permanezcan en “lugares privados dispuestos por las empresas o los aliados, destinados para el descanso, consumo de alimentos, y espera para entrega de los pedidos”. La adecuación de estos espacios tiene un plazo de tres meses para ser implementados.

Fuente: Sistema Integrado de Información y Noticias RCN

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