Corte dio punto final a las ‘fotomultas’

La Corte Constitucional ratificó la decisión tomada en febrero pasado cuando tumbó la norma que permitía imponer, a través de las cámaras, la multa a la placa del vehículo y no al conductor.

Esta semana, la Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó una solicitud de nulidad de la sentencia mediante la cual ese Tribunal tumbó la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con el conductor por las multas que se imponen con las cámaras.

La Corte tumbó en febrero pasado el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Con esta decisión dejó en claro que los propietarios de vehículos no deben responder por infracciones cometidas por un tercero, y que son las autoridades las que deben probar la responsabilidad en estos casos.

Lo que tumbó la Corte permitía imponer, a través de las cámaras, la multa a la placa del vehículo y no al conductor. A juicio del Tribunal, la multa debe imponerse al conductor; y además, la carga probatoria no se puede invertir poniéndole esa responsabilidad al propietario del vehículo.

Esta semana la ratificación de la decisión fue contundente no solo en la votación (ocho votos contra uno) sino en sus argumentos. La Corte aseguró que la declaratoria de nulidad es un “mecanismo excepcional y riguroso”, que no fue diseñado para que quienes están inconformes con una decisión tomada por el alto tribunal usen ese procedimiento “para reabrir los debates ya agotados, a tal punto que cuestionen los fundamentos de una sentencia que adquirió la fuerza jurídica de la cosa juzgada constitucional”.

Así las cosas, la Corte rechazó las pretensiones de la Secretaría de Movilidad de Medellín y la Federación Colombiana de Municipios, que pedían la nulidad del fallo. Medellín es una de las capitales con mayor número de cámaras, mientras que Fedemunicipios recibe el 10 por ciento del recaudo del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracción de Tránsito (Simit) en algunos municipios.

En febrero pasado la Corte también llamó la atención sobre la función de las multas ratificando que estas deben ir a programas de seguridad vial y no deben convertirse en “un instrumento de mero recaudo de recursos para las entidades estatales”.

Si bien  la Ley de ‘fotomultas’ se mantiene para infracciones como el Soat o la revisión tecnicomecánica  vencidos, que son imputables al dueño del vehículo,  queda entonces claro que la responsabilidad en las infracciones de tránsito, concretamente la de exceso de velocidad es personal y los propietarios no tienen por qué responder por la culpabilidad de terceros, es decir que las multas se deben imponer sobre el conductor, no sobre la placa de los vehículos.

Si  no hay una identificación plena del conductor no se podrán imponer comparendos, a menos que el Congreso de la República, como lo ordenó la Corte Constitucional en febrero,  les tire un ‘salvavidas’ a las cámaras.

A pesar de que autoridades como la Secretaría de Movilidad de Bogotá alegan que hay un debido proceso porque el ciudadano, en este caso el dueño del vehículo, puede comparecer y hacer los descargos, para los expertos, esto no es posible porque es la autoridad la que debe demostrar la responsabilidad y no trasladarle la carga de la prueba.

En conclusión, es difícil que el Congreso pueda irse por el camino de eliminar el texto del parágrafo que habla expresamente de sistemas que permitan “con precisión la identificación del vehículo o del conductor”, pues según el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, “sería una forma de burlar la sentencia y de desconocer los efectos de la cosa juzgada”.

Fuente: eltiempo.com

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