Registraduría avaló firmas para cabildo abierto sobre ‘Derecho a la vivienda’ en Soacha

Las firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto sobre el “derecho a la vivienda” en Soacha superaron el mínimo exigido para convocarlo, luego de la revisión realizada por la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduría Nacional.


Como resultado de la revisión de firmas de respaldo para la solicitud de cabildo abierto, la Dirección Nacional de Censo Electoral expidió el respectivo informe general de revisión de firmas dirigido al Registrador Especial de Soacha, según el cual de los 2.005 apoyos efectivamente presentados por los solicitantes, 935 resultaron válidos (ver: http://bit.ly/18cs5Xh)

Los 1.070 apoyos restantes fueron declarados como inválidos debido a que presentaban características como encontrarse incompletos, tener no correspondencias de nombre, por ser registros duplicados, por no encontrarse en el Censo Electoral de Soacha, no pertenecer al Archivo Nacional de Identificación, no estar en Censo Electoral Nacional y por presentar características de ilegibilidad.

Las firmas para solicitar el cabildo abierto fueron radicadas el pasado martes 27 de agosto de 2013, ante la Registraduría Especial de Soacha. Los solicitantes afirmaron haber entregado 1.939 firmas, tras lo cual fueron remitidas a la Dirección Nacional de Censo, quien contaba con un mes para su revisión.


Procedimiento para los cabildos abiertos

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Circular 138 del 10 de octubre de 2012, estableció el procedimiento que deben seguir los registradores para los cabildos abiertos, así como la Ley 134 de 1994 establece además le necesidad de presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.

Cualquier asunto de interés para la comunidad, puede ser materia del cabildo abierto, excepto presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el cabildo abierto podrá sesionar en cualquier sitio de éste, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso.

En los procesos de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos pueden participar las organizaciones civiles y todas las personas que tengan interés en el asunto. Así mismo, durante la realización del cabildo, tendrán voz, el vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto y quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, quienes deben presentar un resumen escrito de su futura intervención.

A dichos cabildos pueden ser convocados funcionarios municipales o distritales, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación. Los funcionarios deben ser citados con cinco días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Terminado el cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

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